Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de coacciones. Denunciado que se dirige a una vecina en términos injuriosos al tiempo que se refiere despectivamente a su marido muerto recientemente y a la enfermedad que padece un hijo de la denunciante. Juicio por delito leve y defensa letrada. Comparecencia del denunciado sin asistencia letrada, previa información del derecho a hacerlo asistido de Letrado. No puede afirmarse que el denunciado haya sufrido indefensión derivada del hecho de no haber acudido al acto del juicio oral asistido de Letrado. Falta de complejidad de los hechos denunciados. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la denunciante como pueba directa incriminatoria.
Resumen: Una de las facultades del dominio es la exclusión de terceros por parte del titular, a fin de destinar la cosa al uso que estime oportuno. El mero hecho de la ocupación de la misma por un particular sin autorización y de un modo persistente está afectando a esa facultad y, como tal, es objeto de punición dicha conducta. Por tanto no puede negarse la trascendencia penal de los hechos. Alegar la nulidad de actuaciones porque el fiscal sólo argumentara sobre los argumentos de cargo no dando relevancia a los de descargo carece de fundamento, pues se trata meramente de optar por la versión que considera más plausible, aun cuando discrepa la defensa. Por otra parte, en la sentencia se razona sobre la existencia de suficiente prueba de cargo indicando que la denunciada tenía conocimiento que el inmueble que ocupaba tenía un propietario y que ella carecía de autorización para permanecer en el mismo, habiéndosele expresado estas circunstancias en las visitas realizadas al mismo por la Policía Municipal, con las advertencias que por dichos agentes se realizaban sobre la titularidad de la vivienda y necesidad de que procediera a su abandono, lo que no se realizó por la denunciada en momento alguno pese al tiempo transcurrido, permaneciendo en la actualidad en la misma y sin que sea creíble la manifestación que efectúa en el juicio de que le fue alquilada la vivienda de forma verbal por un tercero del que no aporta dato alguno.
Resumen: Se recurre en apelación sentencia absolutoria del Juzgado de Menores por delito de acoso, coacciones, integridad moral y leve de amenazas. Sobre la lectura de la declaración del testigo en instrucción, el testigo fue interrogado en la vista sobre las contradicciones; la falta de lectura no es motivo de nulidad de la sentencia. La motivación contenida en la sentencia recurrida resulta suficiente en términos de constitucionalidad, en cuanto contiene los elementos y razones de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que han fundamentado la decisión, es decir, la ratio decidendi que la ha determinado, cuáles son los argumentos que han servido de apoyo a la decisión adoptada, excluyendo con ello cualquier tipo de arbitrariedad. El razonamiento que la funda no es arbitrario, irrazonable ni incurre en error patente.
Resumen: Declaración de la víctima como prueba de cargo. Persistencia y corroboración por la declaración de otro testigo y la grabación que de los hechos se realizó, aunque esa grabación no recoja específicamente la agresión física. Los excesos dialécticos imbuidos de una ofensividad rayana en lo intimidante y que suponen una calificación como delito leve de vejaciones, que no se hallan previstos en el tipo del art.153 del Código Penal que fue el evaluado para la subsanación operada en la instancia, pero sin que ello suponga la vulneración del principio acusatorio causando indefensión porque por ese delito leve si se acusó por el Ministerio Fiscal, por lo que la omisión de su cita especifica en la fundamentación jurídica de la sentencia no quiere decir que no se hubiese acusado del delito del art.173.4 CP.
Resumen: El Tribunal recuerda que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que el término "persona agraviada", en una interpretación teleológica y amplia del término contenido en el artículo 228 CP, incluye tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, y ello porque los mismos, tal y como ha reconocido de forma reiterada la Sala Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección. Además, no existe duda de que el progenitor conviviente con el alimentista es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: no se tiene por probada la realidad del impago. APELACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: límite en los casos de denuncia de error en la valoración de la prueba. No goza de tal la declaración prestada en instrucción. La declaración de nulidad incide en la revisión de la motivación fáctica, el análisis del apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia. CAPACIDAD ECONÓMICA: no hay déficit de motivación y la imposibilidad de pago está en consonancia con las actuaciones judiciales y económicas del acusado.
Resumen: No cabe acordar la nulidad interesada por la parte recurrente siquiera con carácter subsidiario, por cuanto, si bien la misma sostiene que no ha podido acceder a través del correspondiente enlace a la grabación audiovisual del acto del plenario, lo cierto es que no ha acreditado en modo alguno la veracidad de tal afirmación; dándose la circunstancia de que se ha comprobado que no existe ninguna dificultad para visionar en su integridad la grabación del acto del juicio, la cual se ve y se escucha con total claridad. Ni tan siquiera se ha alegado en que medida la falta de visionado de dicha grabación ha menoscabado su derecho de defensa a la hora de interponer el correspondiente recurso de apelación. No se aprecia motivo alguno para dudar de la versión ofrecida por el denunciante, por cuanto el mismo no puso de manifiesto en el acto del plenario la existencia de ningún motivo que haga dudar de la credibilidad de su testimonio. Un testigo presencial corroboró íntegramente la versión del denunciante poniendo de manifiesto haber presenciado con toda claridad como la denunciada propinaba una bofetada a aquel, no apreciándose en la segunda instancia contradicción relevante alguna entre sus relatos. La propia denunciada al ser preguntada en el plenario acerca de si le pegó un bofetón al chico contestó, de forma cuanto menos ambigua sinceramente a mí no me queda constancia de haberle pegado un bofetón, que debe entenderse como meramente exculpatoria y escasamente creíble.
Resumen: Delito de lesiones. Se declara la nulidad de la sentencia dictada en apelación por la Sala Civil y Penal del TSJ, al declarase que se ha incurrido en quebrantamiento de forma. Por lo que se ordena retrotraer las actuaciones al momento en que se produjo la denegación de la prueba y disponer la celebración de la vista de apelación con la práctica de la prueba documental y testifical propuesta por las partes, para el juicio de la segunda instancia cuya vista ha solicitado. Se trata de una prueba pertinente y necesaria respecto a la que el proponente adujo no haberlo podido proponer, extremo que el tribunal de la apelación entendió concurrente y el Fiscal, en el mismo sentido, la apoyó.
Resumen: Anula la sentencia del Juez de Instrucción que declaraba la absolución de un denunciado del delito leve de amenazas del que venía acusado. Sentencia absolutoria a la que llega el Juez de Instrucción por considerar que las versiones ofrecidas por el denunciante y el denunciado habían resultado contradictorias, sin tomar en consideración una declaración testifical ofrecida en el juicio por un testigo presencial de los hechos que venía a dar soporte a la versión ofrecida por el denunciante, y cuya objetividad e imparcialidad no ha sido cuestionada por nadie. Falta de racionalidad de la motivación fáctica en que se sustenta el fallo absolutorio recaído, que obliga a declarar la nulidad de la sentencia y del juicio para su repetición por juez distinto al que emitió la sentencia anulada.
Resumen: Pena de prisión sin haberse ofrecido al reo la posibilidad de dar su consentimiento a la eventual imposición de trabajos en beneficio de la comunidad. No se solicita una reducción de la pena de prisión o imposición de pena distinta a la privativa de libertad, sino exclusivamente la nulidad de la sentencia que proviene de que esa cuestión de la pena alternativa no fue sometida a la consideración del acusado. La pena de prohibición de acercamiento resulta obligatoria en supuestos de violencia de género al hablar el CP de que se impondrá "en todo caso". La distinción entre el maltrato que causa lesión de carácter menos grave y el que no causa lesión solo responde a un intento de diferenciar dos conductas lesivas que protegen idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica.